Para litigar en los asuntos a que se refiere el artículo 31 del Decreto 196 de 1971, se deberá presentar ante los funcionarios y autoridades competentes indicadas en dicho artículo, la copia de la licencia temporal concedida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, debidamente rubricada por el presidente y secretario de la corporación. No se podrá dar curso a los escritos que presente quien litigue con licencia temporal, mientras no acredite ante el funcionario encargado de recibirlos, que dicha licencia está vigente.
Article 13
Para Litigar En Los Asuntos A Que Se Refiere El Artículo 31 Del Decreto 196 De 1971, Se Deberá Presentar Ante Los Funcionarios Y Autoridades Competentes Indicadas En Dicho Artículo, La Copia De La Licencia Temporal Concedida Por El Tribunal Superior Del Distrito Judicial, Debidamente Rubricada Por El Presidente Y Secretario De La Corporación
Decreto 765 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto -Ley 196 de 1971, y se regula la prestación de servicio profesional para optar al título de abogado
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