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Article 1

De Conformidad Con El Artículo 114, Capítulo 35 Del Presupuesto En Curso, Destínase La Suma De Tres Mil Quinientos Pesos ($ 3,500) Para Atender A La Conservación Y Reparación Del Material De Guerra Existente En Los Depósitos Que Están A Cargo De Las Comisiones De Armamento De Los Cuerpos De Tropas Y De La Escuela Militar, Durante El Año De La Vigencia Actual

Decreto 147 de 1921 · Por el cual se distribuye unas partidas del Presupuesto, relacionadas con la conservación y limpieza del material de guerra

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01

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° De conformidad con el artículo 114, capítulo 35 del Presupuesto en curso, destínase la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3,500) para atender a la conservación y reparación del material de guerra existente en los depósitos que están a cargo de las Comisiones de Armamento de los Cuerpos de tropas y de la Escuela Militar, durante el año de la vigencia actual.

Parágrafo 1

° La suma expresada en el presente artículo se distribuirá así: Para el Depósito General de Armamento $ 2,000 Para el Depósito de Bucaramanga. 270 Para el Depósito de Barranquilla. 50 Para el Depósito de Cartagena 400 Para el Depósito de Cali 150 Para el Depósito de la Escuela Militar 50 Para el Depósito de Medellín 250 Para el Depósito de Manizales 100 Para el Depósito de Popayán 80 Para el Depósito de Pasto 50 Para el Depósito de Cúcuta 100 Suma $ 3,500

Parágrafo 2

º Por la mitad de las sumas a que se refiere el

Parágrafo

anterior girarán anticipadamente, cada semestre, los Contadores, de las Unidades donde se encuentren tales Depósitos, y por la suma asignada para el Depósito General de Armamento girará en igual forma el Contador Mayor del Ministerio de Guerra. Las cuentas de la inversión de esas partidas, junto con Jos comprobantes justificativos, deberán ser enviadas por los Contadores que las giran, a la Corte del ramo. Copia autorizada de esa cuenta será remitida a la Dirección del Material de Guerra.

02

Constitutional history

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