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Article 12

Auxilio Especial De Alimentación

Decreto 301 de 2024 · por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Auxilio especial de alimentación. A partir del 1º de enero de 2024, los servidores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a dos millones quinientos noventa y dos mil quinientos noventa y cuatro pesos ($2.592.594) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio especial de alimentación de ciento cuarenta y dos mil quinientos setenta y ocho pesos ($142.578) moneda corriente, mensuales. Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o en disfrute de vacaciones o suspendido en el ejercicio del cargo tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio especial de alimentación en forma proporcional al tiempo servido durante el mes. Si el Ministerio suministra la alimentación, no habrá lugar a este reconocimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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