Art. 17. Los mismos alumnos pensionados oficiales deberán prestar, ante el Gobierno del Estado que los nombre, una fianza de persona de conocido abono, por la cual se comprometa el alumno a terminar los estudios militares i a que, despues de terminados, prestarás sus servicios, ya sea en el Ejército, ya como instructores en los establecimientos nacionales de educacion, o como ingenieros en las obras militares que se ejecuten por cuenta de la Nacion ; i que de lo contrario, satisfará el, o su fiador, todos los gastos i erogaciones que haya hecho en él el Tesoro segun la cuenta que éste presente. La fianza se otorgará, en cada Estado, de la manera legal, i se enviará al Poder Ejecutivo el documento o copia auténtica de él, si no pudiese remitirse el original de tal fianza.
Decreto 504 de 1879 →In force
Article 17
Decreto 504 de 1879 · Sobre organización de la Escuela de Ingeniería civil i militar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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