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Article 2.6.1.4.24

Permiso Para La Realización De Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas En Escenarios Habilitados

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Permiso para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios habilitados. El reconocimiento de la categoría habilitado de que trata el artículo 16 de la Ley 1493 de 2011, deberá ser decidido por la autoridad municipal o distrital competente en un término máximo de un (1) mes, contado a partir de la entrega de los requisitos estipulados en la norma precitada, por parte del responsable del escenario.

El reconocimiento del escenario en la categoría de habilitado por parte de la autoridad municipal o distrital competente, otorgará un permiso permanente por un periodo de dos (2) años para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sobre modificación de las condiciones de riesgo en alguno de los eventos programados, conforme a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 16 de la Ley 1493 de 2011.

(Decreto 1258 de 2012, artículo 24)

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Constitutional history

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