Articulo 3.° El ministerio de Gobierno procederá a cancelar, previo concepto del Consejo de Ministros la Licencia para las publicaciones periódicas en las cuales se incite a subvertir el orden Público, se haga la apología del delito o en cualquier forma se pida cooperación para los grupos armados que en conexión con movimientos políticos internacionales operan en el territorio colombiano. Mediante la aplicación del mismo procedimiento se cancelara la licencia para funcionamiento de cualquier estación radiodifusora que ocurra en los hechos aquí mencionados.
Article 3
El Ministerio De Gobierno Procederá A Cancelar, Previo Concepto Del Consejo De Ministros La Licencia Para Las Publicaciones Periódicas En Las Cuales Se Incite A Subvertir El Orden Público, Se Haga La Apología Del Delito O En Cualquier Forma Se Pida Cooperación Para Los Grupos Armados Que En Conexión Con Movimientos Políticos Internacionales Operan En El Territorio Colombiano
Decreto 2686 de 1966 · Por el cual se adoptan unas medidas sobre orden público
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