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Article 72

En Ningún Caso Se Considerará Amparada O Garantizada Una Cantidad De Tabaco Sino Con La Guía Respectiva Expedida Por El Agente De La Renta

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

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En ningún caso se considerará amparada o garantizada una cantidad de tabaco sino con la guía respectiva expedida por el agente de la renta. La guía debe corresponder a la especial situación de la hoja para que ha sido expedida. En tal virtud, los agentes de Recaudación y de celo, y muy especialmente los encargados de fallar los juicios por fraude, deben tener presente: La Licencia de Conservación sólo ampara el tabaco enmatulado y aliñado en poder del cultivador hasta que se da al expendio o se elabora por el mismo cosechero, quedando en ambos casos sujeto al pago del impuesto. La Guía de Consumo, que equivale el recibo por el pago del impuesto, sólo ampara la cantidad de tabaco en ella enunciada, mientras permanece en poder del cultivador y en el lugar del consumo. La Guía de Conducción o de Transporte sólo ampaía por el término del viaje. Las boletas, sellos, licencias, libretas, etc., otorgadas como derivaciones de la guía de consumo, sólo amparan el tabaco por el término fijado por el Administrador de la renta para la validez de tales documentos de amparo.

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Constitutional history

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