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Article 6

Ley 12 de 1926 · Sobre enseñanza de la higiene, saneamiento de los puertos marítimos, fluviales y terrestres y de las principales ciudades de la República

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Text of the article

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La ciudad de Bogotá, como capital de la República de Colombia, disfrutara de una subvención nacional de seiscientos mil pesos ($ 600.000) anuales. Esta suma será invertida por la Junta creada por la Ordenanza 16 de 1926 de la Asamblea de Cundinamarca, Junta de la cual harán parte también el Ministro de Obras Públicas, el Alcalde de la ciudad, un miembro de la Junta de Saneamiento y otro de la Junta de Embellecimiento de Bogotá, nombrado por ellas, con voz y voto. Tal subvención se destinara exclusivamente a la pavimentación y alcantarillado de la ciudad y de preferencia a la Plaza de Bolívar.

El Gobierno incluirá precisamente en el proyecto de Presupuestos todos los años la partida que se asigna en el inciso anterior, y si así no lo hiciere la Cámara devolverá al Gobierno dicho proyecto a fin de que la partida sea incluida.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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