Art 19. Tanto los Jefes de peones camineros como éstos serán elegidos entre los trabajadores que habiten la región en donde está situada la parte de vía en la cual deben prestar sus servicios y que hayan trabajado en la construcción o en la reparación de caminos análogos a aquél en donde deben trabajar. Se procurará elegir aquellos que tengan sus habitaciones situadas a las veras del camino, y para los que no están en este caso se harán construir casa pequeñas en las zonas salientes del camino. Estas casas tendrán un lugar aparente para colocar un aviso que diga camineros. Las zonas del camino que no estuvieran dedicadas al tráfico podrán ser cercadas y cultivadas por los camineros, con el consentimiento del Jefe de Tránsito, y en la obligación de cultivar dentro de ellas los árboles que el Ingeniero determine.
Decreto 20 de 1909 →In force
Article 19
Decreto 20 de 1909 · Por medio del cual se reglamenta la conservación de las carreteras y caminos de herradura que tengan carácter racional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.