La declaración a que hace referencia el Artículo 1.6.5.1.4.3 de esta resolución, deberá ser presentada y firmada por el sujeto no residente para el caso de una persona natural o por el representante legal o apoderado de la entidad no domiciliada en Colombia, a quienes se les emitió el instrumento de firma electrónica.
(Artículo 16, Resolución 51 de 2018)