Los funcionarios de impuestos nacionales verificarán las liquidaciones hechas por los responsables del pago de este impuesto y, cuando las hallaren inexactas, practicarán liquidaciones de corrección a fin de establecer el verdadero gravamen e imponer las sanciones a que hubiere lugar dentro de los dos meses siguientes al recibo de la relación correspondiente. Copias de estas liquidaciones se enviarán a la dirección de los responsables y se entenderán notificadas en la fecha de su introducción al correo. _Artículo 11. Dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la relación, el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados podrán revisar oficiosamente por una sola vez las liquidaciones del impuesto a que se refiere el artículo anterior.
Article 10
Los Funcionarios De Impuestos Nacionales Verificarán Las Liquidaciones Hechas Por Los Responsables Del Pago De Este Impuesto Y, Cuando Las Hallaren Inexactas, Practicarán Liquidaciones De Corrección A Fin De Establecer El Verdadero Gravamen E Imponer Las Sanciones A Que Hubiere Lugar Dentro De Los Dos Meses Siguientes Al Recibo De La Relación Correspondiente
Decreto 190 de 1969 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la liquidación, administración, recaudo y control del impuesto sobre consumo de cervezas de producción nacional
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