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Article 10

Los Funcionarios De Impuestos Nacionales Verificarán Las Liquidaciones Hechas Por Los Responsables Del Pago De Este Impuesto Y, Cuando Las Hallaren Inexactas, Practicarán Liquidaciones De Corrección A Fin De Establecer El Verdadero Gravamen E Imponer Las Sanciones A Que Hubiere Lugar Dentro De Los Dos Meses Siguientes Al Recibo De La Relación Correspondiente

Decreto 190 de 1969 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la liquidación, administración, recaudo y control del impuesto sobre consumo de cervezas de producción nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los funcionarios de impuestos nacionales verificarán las liquidaciones hechas por los responsables del pago de este impuesto y, cuando las hallaren inexactas, practicarán liquidaciones de corrección a fin de establecer el verdadero gravamen e imponer las sanciones a que hubiere lugar dentro de los dos meses siguientes al recibo de la relación correspondiente. Copias de estas liquidaciones se enviarán a la dirección de los responsables y se entenderán notificadas en la fecha de su introducción al correo. _Artículo 11. Dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la relación, el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados podrán revisar oficiosamente por una sola vez las liquidaciones del impuesto a que se refiere el artículo anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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