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Article 3

Ley 48 de 1945 · Por la cual se fomenta la creación la creación de Colegios Mayores de Cultura Femenina

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para el establecimiento de estos Colegios Mayores se procurará que los edificios correspondientes sean suministradas por las entidades departamentales o municipales o por las Universidades, y los gastos de administración, dotación, profesorado y demás que demanden su fundación y sostenimiento, serán sufragados por la Nación y los respectivos Departamentos, Municipios o Universidades, mediante los aportes o contribuciones que determine el Gobierno al hacer la reglamentación de esta Ley.

Parágrafo

En el primer año la Nación abrirá por lo menos cuatro (4) de estos Colegios Mayores, los cuales empezarán a funcionar simultáneamente en Bogotá, Medellín, Popayán y Cartagena, siempre que los Departamentos, Municipales o Universidades correspondientes, suministren sus respectivos aportes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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