º El Tesorero General de la República no pagará en ningún caso servicios prestados en el período económico anterior cuyo cobro se haga sobre órdenes giradas en dicho período, las cuales deberán ser reemplazadas por otras, según lo dispuesto en el artículo anterior.
Article 6
El Tesorero General De La República No Pagará En Ningún Caso Servicios Prestados En El Período Económico Anterior Cuyo Cobro Se Haga Sobre Órdenes Giradas En Dicho Período, Las Cuales Deberán Ser Reemplazadas Por Otras, Según Lo Dispuesto En El Artículo Anterior
Decreto 518 de 1909 · Por el cual se reforman los artículos 388 y 389 del Decreto número 1036 de 1904, sobre contabilidad de la Hacienda Nacional, y se deroga el Decreto número 416 de 1905, sobre corte y limitación de las vigencias fiscales
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