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Article 38

Requisitos Para Aperitivos

Ley 1816 de 2016 · por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Sin perjuicio de las normas especiales y particularmente la Ley 223 de 1995 , los productores, importadores y distribuidores de los aperitivos que se comercialicen en cualquier departamento estarán sujetos a las siguientes condiciones y requisitos:

1.

Deberán registrarse en las respectivas Secretarías de Hacienda Departamentales, según el caso, dentro del mes siguiente a la vigencia de la presente ley o al inicio de la actividad gravada. En este registro se incluirán fábricas y bodegas.

2.

Cumplir con la reglamentación sanitaria para la fabricación, elaboración, hidratación y envase.

3.

Cumplir con la reglamentación técnica relativa a la graduación alcoholimétrica.

4.

En los términos de la Ley 715 de 2001 , le corresponde a las Direcciones Territoriales de Salud ejercer inspección, vigilancia y control al almacenamiento, distribución, expendio y transporte asociado de bebidas alcohólicas.

Los aperitivos estarán sujetos a las medidas de control y al régimen sancionatorio previsto en el Capítulo II de la Ley 1762 de 2015 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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