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Article 3

º

Decreto 1111 de 1995 · por medio del cual se establece el Régimen aplicable en materia de salud a los Servidores Públicos que deban cumplir sus funciones de manera permanente en el servicio exterior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Para el cálculo de los aportes que los funcionarios de que trata el presente Decreto y el empleador deban hacer para cubrir el valor del contrato, se tomará para efectos de la liquidación el valor de la asignación básica mensual devengado en moneda extranjera. La cotización a cargo del empleador será del 5.334% y la del funcionario del 2.666%, para un total del 8% Para la liquidación del aporte del 1% que deba hacerse para el Fondo de Solidaridad, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual de los cargos equivalentes en las respectivas plantas internas de las entidades, de acuerdo con las nomenclaturas establecidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública. El Régimen General de Seguridad Social en Salud no les será aplicable a los funcionarios de que trata el presente Decreto, ni a su grupo familiar, mientras el funcionario preste sus servicios en el exterior. Una vez retornen definitivamente al país, dicho régimen les será aplicable.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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