A los Cónsules, por su intervención en las diligencias para las cuales se les comisione, se les pagará lo que el Juez fije atendido el lugar y las mayores o menores dificultades para el cumplimiento de la comisión.
Si el interesado no se conformare con la regulación del Juez, podrá ocurrir al Ministerio de Relaciones Exteriores para que este funcionario, en vista de la solicitud del Cónsul comisionado, haga la regulación definitiva.