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Article 18

La Carga Local Se Recibirá En Cada Estación Con Un Pase O Sobordo Que Expedirán Los Respectivos Jefes De Estación A Los Interesados, Y El Cual Les Servirá A Éstos Para Reclamar En La Estación De Destino, Inmediatamente Después De La Llegada De Los Trenes, Los Bultos Allí Enumerados

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

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01

Text of the article

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La carga local se recibirá en cada estación con un pase o sobordo que expedirán los respectivos Jefes de Estación a los interesados, y el cual les servirá a éstos para reclamar en la estación de destino, inmediatamente después de la llegada de los trenes, los bultos allí enumerados. Si los dueños o consignatarios de la carga no ocurrieren a recibirla a la llegada de los trenes, la Empresa la hará custodiar y cobrará a aquéllos los gastos que ocasione esta custodia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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