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Article 80

Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Que Desempeñen Comisiones Del Servicio En El Exterior, Tendrá Derecho Mientras Cumplen La Comisión, Siempre Y Cuando Lleven A Su Familia A La Nueva Sede, A Gozar De Un Subsidio Mensual Para Gastos De Alojamiento, Igual Al Siete Por Ciento (7%) Del Sueldo Básico Correspondiente A Su Grado, Liquidado En Dólares A Razón De Un Dólar Por Cada Peso

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, casados o viudos con hijos legítimos, que desempeñen comisiones del servicio en el exterior, tendrá derecho mientras cumplen la comisión, siempre y cuando lleven a su familia a la nueva sede, a gozar de un subsidio mensual para gastos de alojamiento, igual al siete por ciento (7%) del sueldo básico correspondiente a su grado, liquidado en dólares a razón de un dólar por cada peso.

Parágrafo

El subsidio mensual para gastos de alojamiento de que trata este artículo no es computable para efectos de asignación de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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