º Quien fabrique, enajene, posea, compre o reciba en cualquier forma elementos de los enumerados en el artículo anterior, contraviniendo las disposiciones del presente Decreto, será castigado con el decomiso de los elementos materia de la violación y con una multa de cinco mil pesos ($5.000 a $10.00).
Article 2
Quien Fabrique, Enajene, Posea, Compre O Reciba En Cualquier Forma Elementos De Los Enumerados En El Artículo Anterior, Contraviniendo Las Disposiciones Del Presente Decreto, Será Castigado Con El Decomiso De Los Elementos Materia De La Violación Y Con Una Multa De Cinco Mil Pesos ($5
Decreto 627 de 1946 · Por el cual se reglamenta la importación, fabricación y posesión de bayonetas, dagas, esposas, placas de detectives, carnets de identificación policial y placas de la Policía
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