Los empleados y obreros de carácter permanente que ingresaron al servicio del Ministerio de Guerra con anterioridad al 1° de enero de 1942, tienen derecho a acogerse a las disposiciones del presente Decreto, sobre cesantías, o a reclamar la prestación consagrada en los artículos 90 del Decreto 1570 de 1942 y 6ª de la Ley 43 del mismo año en los términos de los Decretos 646 de 1943 y 283 de 1944. Las prestaciones de la Ley y del Decreto 1570 de 1942 son incompatibles con el auxilio de cesantía de que trata este Decreto.
Article 36
Los Empleados Y Obreros De Carácter Permanente Que Ingresaron Al Servicio Del Ministerio De Guerra Con Anterioridad Al 1° De Enero De 1942, Tienen Derecho A Acogerse A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Sobre Cesantías, O A Reclamar La Prestación Consagrada En Los Artículos 90 Del Decreto 1570 De 1942 Y 6ª De La Ley 43 Del Mismo Año En Los Términos De Los Decretos 646 De 1943 Y 283 De 1944
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.