º La representación legal del Fondo estará a cargo del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien podrá delegarla en el Director del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.
De conformidad con el artículo 1º del Decreto 53 de 1992, el Consejero Presidencial para la Política Social de la Presidencia de la República, coordinará el desarrollo de las funciones del Fondo.