Art. 10. La cedula de vecindad se repetirá cada ocho años al formar el nuevo caso, se renovara en las inscripciones de avecindamientos y de matrimonios, se hará constar en las inscripciones de nacimientos, se protocolizara en las inscripciones de defunción, se cancelara con nota de conducta en las de avecindamientos, se retirara a aquellos la ciudadanía por pena legal, se exigirá su presentación en la inscripción de los sufragantes, de los destinados al servicio militar, y para comprobar la identidad de la persona en las votaciones, en juicios civiles, criminales u otros, cuando la autoridad lo crea necesario.
Ley 8 de 1904 →Repealed
Article 10
Ley 8 de 1904 · Por la cual se manda levantar el censo de población de la República
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.