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Article 102

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son causas de impedimento y recusación en los miembros del Consejo de Estado y en los de los Tribunales Administrativos, las siguientes:

1.

Haber conceptuado sobre la validez del acto que se acusa o sobre el negocio sometido al conocimiento de la Corporación, o haber favorecido a cualquiera de las partes en el mismo.

2.

Haber dictado el acto o providencia de cuya revisión se trate, o haber contribuido a dictarlo, o haber ejecutado contribuido a ejecutar el hecho u operación administrativa sobre que versa la actuación;

3.

Estar dentro del cuarto grado de parentesco de consanguinidad o segundo de afinidad con alguna de las partes o sus apoderados;

4.

Tener interés en la actuación o tenerlo alguno de los parientes expresados en el inciso anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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