º. Entidades Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo . El Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo podrá ser administrado por las administradoras de fondos de pensiones del. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad previsto en la Ley 100 de 1993, las sociedades fiduciarias, las compañías de seguros de vida, y las sociedades comisionistas de bolsa, por Colpensiones o la entidad que haga sus veces, así como por entidades sin ánimo de lucro autorizadas para ello y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entidades que. deberán cumplir los lineamientos que determina la Ley 2381 de 2024, y el manejo de información conforme con la reglamentación que se expida el Gobierno nacional TÍTULO II SELECCIÓN DE LA ADMINISTRADORA DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL Y REGLAS DE ASIGNACIÓN ALEATORIA
Article 6
Entidades Administradoras Del Componente Complementario De Ahorro Individual Del Pilar Contributivo
Decreto 1225 de 2024 · por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.