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Article 60

A Quienes Hayan Obtenido El Grado De Oficiales Del Ejército, Oficiales Navales, U Oficiales De Vuelo En Las Escuelas Extranjeras Cuyo Pénsumes De Estudio Guarden Relación Con Las Escuelas De Formación De Oficiales De Colombia Y Por Comisión Del Ministerio De Guerra, Podrán Ser Llamados Al Servicio Activo Con Los Grados De Subteniente O De Teniente De Corbeta Previo Exámenes De Comprobación De Acuerdo Con Los Reglamentos Que Expida El Gobierno

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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01

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A quienes hayan obtenido el grado de Oficiales del Ejército, Oficiales Navales, u Oficiales de Vuelo en las Escuelas extranjeras cuyo pénsumes de estudio guarden relación con las Escuelas de Formación de Oficiales de Colombia y por comisión del Ministerio de Guerra, podrán ser llamados al servicio activo con los grados de Subteniente o de Teniente de Corbeta previo exámenes de comprobación de acuerdo con los reglamentos que expida el Gobierno.

02

Constitutional history

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