° Para fijar el monto de las pérdidas sufridas por los damnificados se tendrán en cuenta los avalúos efectuados por la Junta creada para el efecto por el Ministerio de Obras Públicas, y su comprobación se hará mediante certificados expedidos por el Secretario General del Ministerio de Obras Públicas o el Alcalde Municipal de Tumaco, con base en los avalúos a que se ha hecho referencia.
Article 4
Para Fijar El Monto De Las Pérdidas Sufridas Por Los Damnificados Se Tendrán En Cuenta Los Avalúos Efectuados Por La Junta Creada Para El Efecto Por El Ministerio De Obras Públicas, Y Su Comprobación Se Hará Mediante Certificados Expedidos Por El Secretario General Del Ministerio De Obras Públicas O El Alcalde Municipal De Tumaco, Con Base En Los Avalúos A Que Se Ha Hecho Referencia
Decreto 1078 de 1949 · Por el cual se reglamenta el articulo 2° de la Ley 35 de 1948
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