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Article 40

Prórroga De Los Contratos De Concesión

Ley 14 de 1991 · LEY 14 DE 1991, 29/01/1991, Por la cual se dictan norma sobre el servicio de televisión y radiodifusión oficial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Seis (6) meses antes del vencimiento del término de duración de los contratos de concesión, el Consejo Nacional de Televisión determinará y comunicará qué contratos se prorrogan de conformidad con las siguientes reglas:

1.

Se prorrogarán aquellos contratos que al vencimiento de su período de ejecución obtengan el ochenta por ciento (80%) o más del total de puntos previstos en las condiciones generales de prórroga establecidas por el Consejo Nacional de Televisión, de conformidad con el artículo 14 literal d) de la presente Ley. Los espacios correspondientes a los demás contratos serán adjudicados mediante el procedimiento de la licitación pública previsto en el artículo anterior.

2.

La ponderación y evaluación de las condiciones de prórroga de los contratos se harán periódicamente por el Consejo Nacional de Televisión, durante el término de ejecución de los contratos.

3.

Los contratos se prorrogarán o terminarán en forma integral, comprendiendo todos los espacios que le fueron adjudicados a un mismo concesionario.

4.

Antes de los seis (6) meses anteriores al vencimiento del contrato los concesionarios, mediante aviso escrito dirigido al Consejo Nacional de Televisión, podrán renunciar a la posibilidad de prórroga de sus contratos.

5.

Los concesionarios que no deseen acogerse a la prórroga deberán manifestarlo por escrito dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la comunicación al respecto del Consejo Nacional de Televisión.

02

Constitutional history

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