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Article 12

Decreto 1747 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, referente a la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los proyectos referentes a este capítulo, que sean presentados ante la Comisión Nacional de Regalías, además de los requisitos básicos y trámites establecidos en los artículos 17, con excepción de los literales b) y c), y 18 del presente Decreto, deberán cumplir con los siguientes

a)

Contar con el previo concepto favorable de la Corporación Autónoma Regional y/o de Desarrollo Sostenible que tenga jurisdicción en su territorio. Cuando un proyecto se encuentre ubicado en jurisdicción de dos o más corporaciones, el concepto favorable de las mismas deberá rendirse conjuntamente;

b)

Cuando el aporte de los recursos del Fondo para uno o varios proyectos sea igual o superior a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la Comisión Nacional de Regalías solicitará concepto favorable del Ministerio del Medio Ambiente. CAPITULO IX. Proyectos regionales de inversión

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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