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Article 3

Adición Ese El Parágrafo 3° Al Artículo 2

Decreto 573 de 2025 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el valor del Activo Ponderado por Nivel de Riesgo para la línea de créditos de libranza de la cartera de consumo, las condiciones para el tratamiento de los garantes y la agrupación de los grupos conectados de contrapartes en el marco para la identificación y gestión de las grandes exposiciones y concentración de riesgos de los establecimientos de crédito.

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01

Text of the article

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°. Adición ese el

Parágrafo 3

al artículo 2.1.2.1.7 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “

Parágrafo 3

No será necesario que el establecimiento de crédito incluya dentro de un grupo conectado de contrapartes a los entes territoriales y las entidades descentralizadas del sector público en sus diferentes órdenes, a pesar del cumplimiento de alguna de las condiciones definidas en el presente artículo, cuando el establecimiento de crédito pueda determinar que los entes territoriales o las entidades descentralizadas del sector público cuentan con autonomía administrativa y financiera respecto de las entidades del grupo con el cual deberían ser agregadas. Lo anterior debe quedar soportado técnicamente en un documento a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia.”

Parágrafo 3

) Artículo 2.1.2.1.7 DECRETO 2555 de 2010

02

Constitutional history

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