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Article 1

Sólo Serán Oficinas Pagadoras, Además De La Tesorería General De La República, Las Administraciones De Hacienda Nacional, Como Subordinadas De Ella; Los Consulados En Liverpool Y Nueva York, Que Con Este Fin Se Asimilan A Administraciones De Hacienda, Y Las Administraciones De Lazaretos

Decreto 2205 de 1916 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del Decreto 814 de 1915

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º Sólo serán oficinas pagadoras, además de la Tesorería General de la República, las Administraciones de Hacienda Nacional, como subordinadas de ella; los Consulados en Liverpool y Nueva York, que con este fin se asimilan a Administraciones de Hacienda, y las Administraciones de Lazaretos.

Parágrafo 1

º Esto no obsta para que las oficinas de Recaudación Principales y Subalternas puedan cubrir sus propios gastos de personal y material, y cualesquiera otros que excepcionalmente les ordene pagar el Ministerio del Tesoro, por conducto de la Tesorería General.

Parágrafo 2

º Los Habilitados que hoy existen continuarán rindiendo sus cuentas, como oficinas de inversión, a la Corte de Cuentas.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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