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Article 20

Afiliados Voluntarios Del Sector Público

Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Afiliados voluntarios del sector público. Podrán afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los demás servidores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. En tal caso, la sociedad administradora de cesantías deberá transferir las cesantías dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud del trabajador.

Parágrafo 1

El traslado de las cesantías de los servidores públicos del nivel territorial que se afilien voluntariamente al Fondo Nacional de Ahorro, se realizará en los plazos y condiciones señaladas por las normas especiales que regulan la materia.

Parágrafo 2

Los servidores públicos que se encuentren afiliados voluntariamente en la fecha en que entró en vigencia la Ley 432 de 1998, deberán decidir si continúan vinculados al Fondo Nacional de Ahorro, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Si dentro de estos seis (6) meses el afiliado no se ha manifestado, continuará vinculado a la entidad y se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 5° de la Ley 432 de 1998.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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