Forma de conceder vacaciones. Las vacaciones de los Agentes de la Policía Nacional serán concedidas en el orden del día de las siguientes entidades
Dirección General de la Policía, para el personal de las dependencias orgánicas de la misma y personal agregado.
Comandos de Departamentos de Policía para el personal de su unidad.
Direcciones de Escuela para el personal de su unidad.