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Article 2.2.5.9.2.11

Secretaría Técnica De La Comisión Intersectorial

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial. La Secretaría Técnica será el órgano técnico y operativo de articulación, comunicación y retroalimentación entre los diferentes niveles del Sistema Nacional de Búsqueda. Esta será ejercida por la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho, en articulación con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas quien tiene la Presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema. Tendrá las siguientes funciones, además de otras funciones afines y complementarias necesarias para cumplir con los objetivos estratégicos del Sistema, que se establecerán en el reglamento interno

1.

Realizar las acciones necesarias para la comunicación y retroalimentación entre la Comisión Intersectorial, los Comités Técnicos, los Comités Territoriales y la Comisión Asesora.

2.

Atender las solicitudes de los miembros de la Comisión Intersectorial que le soliciten se convoque a sesión a los Comités Técnicos.

3.

A partir del trabajo de los Comités Técnicos, presentar y someter a consideración de los integrantes de la Comisión Intersectorial el contexto, antecedentes, información y la documentación que se requiera para la formulación y diseño de la Política Pública Integral. Para ello se invitará al Departamento Nacional de Planeación, entre otras entidades que en el marco de sus competencias puedan apoyar con dicha función.

4.

Coordinar con las entidades, organismos internacionales y las organizaciones de familiares de víctimas de desaparición forzada, personas y mujeres buscadoras y la sociedad civil, las reuniones de trabajo que se estimen pertinentes previo a las sesiones de la Comisión Intersectorial.

5.

Elaborar informes de gestión acorde con la periodicidad establecida por la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda y aquellos que sean solicitados de manera extraordinaria.

6.

Atender y gestionar los requerimientos, peticiones y en general las solicitudes que se presenten ante el Sistema Nacional de Búsqueda para lo cual adelantará las coordinaciones del caso con la Comisión Intersectorial, comités técnicos y territoriales respectivos.

7.

Recibir y presentar a la Comisión Intersectorial las peticiones que presenten las entidades integrantes de los comités técnicos y territoriales, en aquellos casos en los que no exista consenso o aquellos en los que deseen presentar propuestas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos del sistema.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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