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Article 8

De Los Gastos Y Asignaciones

Decreto 4971 de 2009 · por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.

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°. De los Gastos y Asignaciones

a)

Pasajes de ida y regreso. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo suministrará a los funcionarios de su planta en el exterior, por una sola vez, los pasajes de ida y regreso al lugar de sus funciones, para ellos, su cónyuge y sus hijos menores de edad o incapaces. A los mayores, sin superar la edad de veinticinco (25) años se le reconocerán siempre y cuando el funcionario compruebe que han dependido de él económicamente durante los tres (3) últimos años por lo menos;

b)

Prima de instalación y viáticos de traslado. Los funcionarios de la planta en el exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrán derecho a recibir por concepto de viáticos para el traslado al lugar de sus funciones, una suma equivalente al sueldo básico y la prima especial del cargo de destino del funcionario, más el 75% de los mismos. Para el viaje de regreso al país el funcionario tendrá derecho a recibir una suma equivalente a dos sueldos básicos y dos primas especiales del cargo que estaba desempeñando, que será cubierta en pesos colombianos;

c)

Viáticos y gastos de viaje. Tratándose de comisiones de servicio que deban cumplir fuera de su sede, los funcionarios de la planta en el exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, recibirán por concepto de viáticos la suma en dólares estadounidenses que, de conformidad con las escalas que anualmente fije el Gobierno Nacional; correspondan para el cargo que desempeñan en el exterior. Por este rubro podrá reconocerse y efectuar pagos por concepto de pasajes y transporte en los que se incurre cuando previo acto administrativo, se deban desempeñar funciones en lugar diferente a la sede habitual de su trabajo;

d)

Transporte del menaje doméstico. Los funcionarios de la planta en el exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrán derecho por concepto de transporte de su menaje doméstico, a una suma equivalente a un sueldo básico y prima especial del cargo del destino en el exterior. Igualmente al regreso al país tendrán derecho a un sueldo básico y prima especial del cargo que estaban desempeñando en el exterior. CAPITULO V Prohibiciones y Vigencia

02

Constitutional history

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