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Article 6

º

Decreto 2741 de 1997 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Planeación Minero-Energética y se determinan las funciones de sus dependencias.

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01

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º. Subdirección de Planeación Minera. Son funciones de la Subdirección de Planeación Minera

1.

Asesorar a la Dirección General en el desarrollo de las actividades relacionadas con el sector minero, en cuanto hace referencia a la fijación de políticas y definición de programas y proyectos a realizar, en ejercicio de las funciones de la Unidad.

2.

Coordinar la elaboración de estudios y recomendaciones que permitan la formulación de programas de desarrollo del sector minero nacional, con sujeción a las directrices que imparta el Gobierno Nacional.

3.

Coordinar los estudios para establecer los procedimientos, metodologías y modelos requeridos para planear y evaluar la oferta y demanda de recursos minerales del país y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos, de conformidad con el interés nacional.

4.

Determinar los mecanismos para establecer la metodología y las actividades necesarias para la elaboración del Plan Nacional Minero y los planes subsectoriales.

5.

Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía y las entidades del subsector minero, las tareas de evaluación de la ejecución del Plan Nacional Minero y de los planes subsectoriales y formular las recomendaciones que fueren necesarias para garantizar su cumplimiento.

6.

Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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