Inembargabilidad . Son inembargables los recursos de los fondos de reparto del régimen solidario de prima media con prestación definida y sus reservas. Así mismo, los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad y sus respectivos rendimientos. No obstante, tratándose de cotizaciones voluntarias a fondos de pensiones y de sus rendimientos, solo gozarán en materia de inembargabilidad, de los mismos beneficios que la ley concede a las cuentas de ahorro AFC. Son igualmente inembargables todas las sumas destinadas al pago de los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad, así como los demás conceptos mencionados en el artículo 134 de la Ley 100 de 1993. (Decreto 692 de 1994, artículo 44) CAPÍTULO 10 MESADA ADICIONAL
Decreto 1833 de 2016 →In force
Article 2.2.8.9.1
Inembargabilidad
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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