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Article 82

Decreto 266 de 2000 · Por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos

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01

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- Destinación de los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado . El Consejo Nacional de Estupefacientes asignará los bienes y recursos que ingresen al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, exclusivamente para

a)

Financiación y dotación de las entidades legitimadas para la presentación de demandas de extinción de dominio, de los gastos que ocasione la investigación, el respectivo proceso y la capacitación de los funcionarios encargados de dicha labor.

b)

Financiación de acciones del Estado en su lucha contra el delito del narcotráfico y conexos, destinando inversión en capacitación de funcionarios, preparación técnica y tecnológica, en soporte logístico, adquisición de equipos, y en general, programas que contribuyan al fortalecimiento de la estrategia antidrogas en diversas manifestaciones.

c)

Financiación de programas para prevenir, combatir y erradicar la corrupción en cualquiera de sus manifestaciones.

d)

Asignación de recursos para la financiación de programas destinados a la protección de funcionarios de la Rama Judicial, del Ministerio Público y autoridades administrativas, vinculados en la lucha contra la corrupción y la estrategia antidrogas.

e)

Financiación de programas de Reforma Agraria, de Reforma Urbana y de Vivienda de Interés Social.

f)

Financiación de programas de infraestructura y rehabilitación de la población carcelaria y penitenciaria.

g)

Financiación de programas de reinserción en los procesos de paz que se adelanten, de atención de los desplazados por la violencia y de erradicación de cultivos ilícitos.

Parágrafo 1

Las tierras aptas para la producción, que ingresen al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado se adjudicará a los campesinos e indígenas que cumplan los requisitos establecidos. La adjudicación se hará de conformidad con lo dispuesto por la ley 160 de 1994 y las demás normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. Los desplazados por la violencia y los involucrados en programas de erradicación de cultivos ilícitos tendrán prioridad para la adjudicación.

Parágrafo 2

Los bienes y recursos que se encuentren dentro de la jurisdicción del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y cuya extinción de dominio se haya decretado conforme a la ley, serán asignados por el Consejo Nacional de Estupefacientes al Instituto de Tierras del Archipiélago, para el cumplimiento de sus fines, consagrados en la legislación correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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