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Article 5

Las Cooperativas Escolares Autorizadas Al Tenor Del Articulo 13 De La Ley 128 De 1936 Son Aquellas Sociedades Estudiantiles Sobre Base De Cooperación De Las Escuelas Elementales, Complementarias Y Vocacionales Que No Solo Se Proporcionen Como Objeto Inmediato Un Fin Económico, Sino Principalmente Un Fin Educativo Al Inculcar En Los Alumnos Con La Practica De Los Principios Cooperativos Las Grandes Virtudes Ciudadanas Que Son Base De Nuestra Nacionalidad: Justicia, Religión, Amor A La Patria, Democracia, Responsabilidad, Fraternidad, Mutua Ayuda, Libertad De Asociación, Etc

Decreto 986 de 1949 · por el se reglamentan los artículos 32, regla 6ª, 54, 58 y 70 de la Ley 134 de 1931; 13 de la Ley 128 de 1936, 3° del Decreto 231 de 1946 y 1° a 9° del Decreto-ley 2462 de 1948.

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º. Las Cooperativas Escolares autorizadas al tenor del articulo 13 de la Ley 128 de 1936 son aquellas sociedades estudiantiles sobre base de cooperación de las escuelas elementales, complementarias y vocacionales que no solo se proporcionen como objeto inmediato un fin económico, sino principalmente un fin educativo al inculcar en los alumnos con la practica de los principios cooperativos las grandes virtudes ciudadanas que son base de nuestra nacionalidad: justicia, religión, amor a la patria, democracia, responsabilidad, fraternidad, mutua ayuda, libertad de asociación, etc.

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Constitutional history

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