La tarifa del impuesto sobre la renta para las personas naturales y sucesiones ilíquidas será la siguiente: ½% de la renta líquida gravable hasta la cantidad de $ 2.000.00 1 % en cuanto exceda de $ 2.000.000 y no pase de 3.000.00 1½ % en cuanto exceda de 3.000.00 y no pase de 4.000.00 2 % en cuanto exceda de 4.000.00 y no pase de 5.000.00 2½ % en cuanto exceda de 5.000.00 y no pase de 6.000.00 5 % en cuanto exceda de 6.000.00 y no pase de 8.000.00 6 % en cuanto exceda de 8.000.00 y no pase de 9.000.00 7 % en cuanto exceda de 9.000.00 y no pase de 10.000.00 8 % en cuanto exceda de 10.000.00 y no pase de 12.000.00 12 % en cuanto exceda de 12.000.00 y no pase de 15.000.00 13 % en cuanto exceda de 15.000.00 y no pase de 18.000.00 14 % en cuanto exceda de 18.000.00 y no pase de 20.000.00 15 % en cuanto exceda de 20.000.00 y no pase de 22.000.00 16 % en cuanto exceda de 22.000.00 y no pase de 24.000.00 22 % en cuanto exceda de 24.000.00 y no pase de 26.000.00 23 % en cuanto exceda de 26.000.00 y no pase de 28.000.00 24 % en cuanto exceda de 28.000.00 y no pase de 30.000.00 25 % en cuanto exceda de 30.000.00 y no pase de 32.000.00 26 % en cuanto exceda de 32.000.00 y no pase de 34.000.00 27 % en cuanto exceda de 34.000.00 y no pase de 36.000.00 28 % en cuanto exceda de 36.000.00 y no pase de 40.000.00 29 % en cuanto exceda de 40.000.00 y no pase de 50.000.00 30 % en cuanto exceda de 50.000.00 y no pase de 60.000.00 31 % en cuanto exceda de 60.000.00 y no pase de 70.000.00 32 % en cuanto exceda de 70.000.00 y no pase de 80.000.00 33 % en cuanto exceda de 80.000.00 y no pase de 90.000.00 34 % en cuanto exceda de 90.000.00 y no pase de 100.000.00 36 % en cuanto exceda de 100.000.00-y no pase de 150.000.00 38 % en cuanto exceda de 150.000.00 y no pase de 200.000,00 40 % en cuanto exceda de 200.000.00 y no pase de 300.000.00 42 % en cuanto exceda de 300.000.00 y no pase de 400.000.00 44 % en cuanto exceda de 400,000.00 y no pase de 300.000.00 46 % en cuanto exceda de 500.000.00 y no pase de 600.000.00 48 % en cuanto exceda de 600.000.00 y no pase de 700.000.00 50 % en cuanto exceda de 700.000.00 y no pase de 800.000.00 52 % en cuanto exceda de 800 000.00 y no pase de 1.000.000.00 54 % en cuanto exceda de 1.000.000.00 y no pase de 2.000.000.00 56 % en cuanto exceda de 2.000.000.00 y no pase de 5.000.000.00 58 % en cuanto exceda de 5.000.000.00
Decreto 2317 de 1953 →In force
Article 14
La Tarifa Del Impuesto Sobre La Renta Para Las Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas Será La Siguiente: ½% De La Renta Líquida Gravable Hasta La Cantidad De $ 2
Decreto 2317 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
repealed by ley 81/60 amended (verif_articulado: el artículo 14 del decreto legislativo 2317 de 1953, quedará así) by decreto 2615/53
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.