En Las Ventas De Viviendas O En Los Préstamos Que Haga El Instituto De Crédito Territorial, Los Compradores O Prestatarios Que Sean Personas Naturales, Deberán Constituir Patrimonio De Familia No Embargable, Sin Sujeción A Las Formalidades De Procedimiento Que Se Prescriben En El Artículo 1º De La Ley 70 De 1931, Sobre La Vivienda Materia De La Compra O Sobre El Lote En Que Deba Construirse Dicha Vivienda, Con La Edificación Que Se Levante, Constitución Que Se Hará En La Escritura De Compra O En El Documento De Préstamo, Según El Caso, Y En Forma Y Condiciones Que Se Expresan En Los Artículos 2º , 4º Y 5º, Inclusive De La Ley 91 De 1936, Sin La Limitación Cuantitativa De Que Trata El Artículo 3º De La Misma Ley
Decreto 207 de 1949 · por el cual se modifica el Decreto legislativo número 2241 de 1948, adoptado como norma legal de carácter permanente por el Decreto-ley 4133 de 16 de diciembre de 1948.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
º En las ventas de viviendas o en los préstamos que haga el Instituto de Crédito Territorial, los compradores o prestatarios que sean personas naturales, deberán constituir patrimonio de familia no embargable, sin sujeción a las formalidades de procedimiento que se prescriben en el artículo 1º de la Ley 70 de 1931, sobre la vivienda materia de la compra o sobre el lote en que deba construirse dicha vivienda, con la edificación que se levante, constitución que se hará en la escritura de compra o en el documento de préstamo, según el caso, y en forma y condiciones que se expresan en los artículos 2º , 4º y 5º, inclusive de la Ley 91 de 1936, sin la limitación cuantitativa de que trata el artículo 3º de la misma Ley.
Parágrafo 1
Las personas jurídicas que reciban préstamos del Instituto de Crédito Territorial deberán obligarse a exigir contractualmente de los adjudicatarios de las viviendas o de sus prestatarios, la constitución del patrimonio de familia a que se refiere este artículo, como requisito para recibir los préstamos del Instituto.
Parágrafo 2
Los documentos privados de préstamos en que se constituyan patrimonios de familia deberán registrarse en el libro especial de que trata el numeral a), del artículo 18 de la Ley 70 de 1931, y se entienden constituidos por el mencionado registro. Este registro no causa los impuestos establecidos en el artículo 20 de esta Ley 70.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.