El Instituto podrá celebrar contratos de prestación de servicios técnicos con personas o entidades nacionales o extranjeras especializadas para desempeñar labores de asesoría, según lo disponga la Junta Directiva, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 9º de estos, estatutos, las personas que cumplen por estos motivos, se vincularán mediante contrato de trabajo. CAPITULO VII Normas varias.
Article 40
El Instituto Podrá Celebrar Contratos De Prestación De Servicios Técnicos Con Personas O Entidades Nacionales O Extranjeras Especializadas Para Desempeñar Labores De Asesoría, Según Lo Disponga La Junta Directiva, Con Excepción De Lo Dispuesto En El Artículo 9º De Estos, Estatutos, Las Personas Que Cumplen Por Estos Motivos, Se Vincularán Mediante Contrato De Trabajo
Decreto 994 de 1969 · Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura
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Constitutional history
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