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Article 7

Los Hogares Que Resulten Beneficiarios Del Subsidio Familiar De Vivienda Al Que Hace Referencia El Artículo 5° De Este Decreto, Podrán Acceder A La Cobertura De Tasa De Interés Prevista En El Artículo 123 De La Ley 1450 De 2011, A Través De Créditos Otorgados Por Los Establecimientos De Crédito Para Compra De Vivienda, En Las Condiciones Y Términos Que Establezca El Gobierno Nacional

Decreto 428 de 2015 · por el cual se implementa el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”.

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°. Los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda al que hace referencia el artículo 5° de este decreto, podrán acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, a través de créditos otorgados por los establecimientos de crédito para compra de vivienda, en las condiciones y términos que establezca el Gobierno nacional. La cobertura a que se refiere el presente artículo, estará sujeta a que el crédito se aplique en la adquisición de vivienda de interés social nueva urbana que reúna las condiciones previstas en el Capítulo IV de este decreto. En todo caso, para que los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda previsto en este decreto, puedan acceder a la cobertura de tasa de interés, es necesario que la entidad otorgante del crédito cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes, para que sus deudores obtengan este beneficio. CAPÍTULO III Condiciones de los beneficiarios del programa

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Constitutional history

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