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Article 91

Será Sancionada Con Multa Entre Veintiuno (21) Y Cincuenta Y Cinco (55) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, La Empresa De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y/O Mixto Por Carretera, Que Incurra En Cualquiera De Las Siguientes Faltas: A) Despachar Vehículos Conducidos Por Personas Sin La Licencia De Conducción Correspondiente Al Tipo De Vehículo; B) Despachar Vehículos Conducidos Por Personas Embriagadas; C) Despachar Vehículos Conducidos Por Personas Bajo El Efecto De Drogas Alucinógenas; D) Aumentar O Disminuir Las Tarifas Legalmente Autorizadas; E) No Expedir Tiquetes Debiéndolo Hacer; F) Suspender Totalmente El Servicio; G) Despachar Vehículos Fuera De Los Terminales De Transporte; H) Carecer De Un Programa Y Sistema De Mantenimiento Mecánico Preventivo Para Los Vehículos; I) No Mantener Vigentes Las Pólizas De Seguro Exigidas Por La Ley

Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

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01

Text of the article

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ARTICULO 91. Será sancionada con multa entre veintiuno (21) y cincuenta y cinco (55) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros y/o mixto por carretera, que incurra en cualquiera de las siguientes faltas

a)

Despachar vehículos conducidos por personas sin la licencia de conducción correspondiente al tipo de vehículo;

b)

Despachar vehículos conducidos por personas embriagadas;

c)

Despachar vehículos conducidos por personas bajo el efecto de drogas alucinógenas;

d)

Aumentar o disminuir las tarifas legalmente autorizadas;

e)

No expedir tiquetes debiéndolo hacer;

f)

Suspender totalmente el servicio;

g)

Despachar vehículos fuera de los terminales de transporte;

h)

Carecer de un programa y sistema de mantenimiento mecánico preventivo para los vehículos;

i)

No mantener vigentes las pólizas de seguro exigidas por la ley.

02

Constitutional history

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