La extracción de mercancías de los almacenes en que estén depositadas sin haberse cubierto anticipadamente todos los gastos, derechos o gravámenes que las mismas reporten a favor de la Zona del Fisco Nacional o de los acreedores prendarios obligada al pago inmediato de esas deudas a más del pago de una multa de $ 100.00 a $ 1.000.100, sin perjuicio de que se apliquen también las disposiciones aduaneras sobre contrabando y que se sancionen de acuerdo con lo que establecen el Código de Aduanas y los Reglamentos respectivos.
Article 105
La Extracción De Mercancías De Los Almacenes En Que Estén Depositadas Sin Haberse Cubierto Anticipadamente Todos Los Gastos, Derechos O Gravámenes Que Las Mismas Reporten A Favor De La Zona Del Fisco Nacional O De Los Acreedores Prendarios Obligada Al Pago Inmediato De Esas Deudas A Más Del Pago De Una Multa De $ 100
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
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