JurídicoESEN

Article 14

La Presentación O Publicación De Los Balances En Los Tres Primeros Ordinales Del Artículo Anterior, Sin La Autorización De Un Contador Público, Se Sancionará Con Multas De Quinientos Pesos ($ 500

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La presentación o publicación de los balances en los tres primeros ordinales del artículo anterior, sin la autorización de un contador público, se sancionará con multas de quinientos pesos ($ 500.00) a un mil pesos ($ 1.000.00), en la forma y con el destino y efectos previstos en el inciso primero del artículo 8° de este Decreto. La Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Sociedades Anónimas se abstendrán de impartir la autorización que deben obtener las entidades y compañías comerciales sometidas a su vigilancia o control para las emisiones de bonos o acciones indicadas en los ordinales 4° y 5° del artículo anterior, si los correspondientes prospectos y balances no fueren autorizados por un contador público. Los funcionarios judiciales y administrativos se abstendrán de reconocer valor alguno a las diligencias de avalúos de intangibles en que ocurrieren controversias de carácter técnico contable, si en ellas no hubiere intervenido un contador público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2373 de 1956