JurídicoESEN

Article 187

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De la comparación de valores. Para efectos de la comparación de los valores de las propuestas se observarán entre otras, las siguientes reglas

a)

Cuando haya lugar a reajuste de precios la comparación se hará teniendo en cuenta los topes máximos señalados a dichos reajustes;

b)

No se computará dentro de la oferta nacional el valor de los impuestos sobre las ventas aunque estos deban ser pagados, siempre que los mismos no se liquiden en las ofertas que requieren importaciones;

c)

En el evento de que una oferta incluya no solo el suministro de bienes, sino su montaje y puesta en marcha se tomará el valor total comparable cotizado por los productores nacionales y por los extranjeros;

d)

Unicamente para lo previsto en el presente artículo se tendrán como tarifas arancelarias mínimas las del quince por ciento (15%), para lo cual las que sean inferiores a esta cifra se aumentarán a dicho porcentaje.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 150 de 1976