º No podrá designarse en cargos de libre nombramiento y remoción o en los que se hagan con carácter provisional a personas que sean cónyuges entre sí, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con cualquiera de los funcionarios que intervienen en la elección o nombramiento, o con quienes hayan participado en la elección o nombramiento de los respectivos nominadores.
Article 4
º No Podrá Designarse En Cargos De Libre Nombramiento Y Remoción O En Los Que Se Hagan Con Carácter Provisional A Personas Que Sean Cónyuges Entre Sí, O Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil, Con Cualquiera De Los Funcionarios Que Intervienen En La Elección O Nombramiento, O Con Quienes Hayan Participado En La Elección O Nombramiento De Los Respectivos Nominadores
Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional
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