Articulo 26. Las mercancias que sean depositadas deberan estar exteriormente en buenas condiciones y su embalaje debe ser solido y adecuado a su contenido a su contenido, Los bultos que esten mal acondicionados deberan ser reemplazados por el interezado en el caso de que esto sea posible si no lo fuere se acptaran dejando la constancia respectiva en las planillas de recibo y riesgo del depositario. Si por el defectuoso de los empaques los empleados de la Zona, encargados del recibo jusgan indispensable hacer su reembalaje podran efectuarlo debiendo el interezado satisfacer los gastos que se ocasionen.
Article 26
Las Mercancias Que Sean Depositadas Deberan Estar Exteriormente En Buenas Condiciones Y Su Embalaje Debe Ser Solido Y Adecuado A Su Contenido A Su Contenido, Los Bultos Que Esten Mal Acondicionados Deberan Ser Reemplazados Por El Interezado En El Caso De Que Esto Sea Posible Si No Lo Fuere Se Acptaran Dejando La Constancia Respectiva En Las Planillas De Recibo Y Riesgo Del Depositario
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
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