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Article 2.4.1.1.2.28

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

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01

Text of the article

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Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.2.28. Licencia de Navegación a Maquinistas de Primera Clase y Maquinistas Jefes, de las Categorías “A” Y “B” Y “B” Restringida. La Licencia de Navegación que se expida a los maquinistas de Primera Clase y maquinistas jefes, de las Categorías “A” y “B” y “B” Restringida, será válida únicamente para buques con plantas propulsoras de las clases Diésel, vapor y / o turbinas de gas, sobre las cuales el maquinista haya acreditado que formaban parte de la instalación de máquinas donde se desempeñó como oficial maquinista, o como maquinista de Primera Clase, según corresponda, durante un mínimo de doce (12) meses. Dicha limitación, dado el caso, quedará expresamente indicada en la licencia que se expida o se revalide. La Autoridad Marítima podrá no obstante, a solicitud del interesado, eximirlo del requisito de conocimiento práctico sobre el sistema o sistemas propulsores excluidos, lo cual quedará así mismo indicado en la licencia de navegación que se le expida.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 32)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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