El personal de Oficiales en uso de retiro que presta servicios en el ramo Territorial Militar, o en cargos administrativos en dependencias militares, tiene derecho al auxilio de cesantía de que trata este Decreto, con la obligación de contribuir al Fondo e la Caja de Previsión Social de que trata este Decreto, en la proporción señalada para los empleados.
Article 37
El Personal De Oficiales En Uso De Retiro Que Presta Servicios En El Ramo Territorial Militar, O En Cargos Administrativos En Dependencias Militares, Tiene Derecho Al Auxilio De Cesantía De Que Trata Este Decreto, Con La Obligación De Contribuir Al Fondo E La Caja De Previsión Social De Que Trata Este Decreto, En La Proporción Señalada Para Los Empleados
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
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